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Fallos: 108:127 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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manteniéndose sobre el terreno los lotes veinte y cuatro y veinte y cinco, según la mensura Enciun y Moreno, y aceptándose que el mojón ochenta y dos se halla situado en la desembocadura del lago Nahuel-Huapí, se tendría que dicho lote veinte y cinco no es lindero del lote veinte y ocho, pues quedaría unu fracción de campo entre ambos.

Por consiguiente, el mojón ochenta y dos no puede estar situado ú cuatro mil quinientos metros del Arroyo Chieabuco, Luego el señor Jones tiene el derecho de reclamar la nbieación de la tierra adquirida, en la forina en que reclama en este juicio, por cuanto su petición se ajusta a la letra y ml espiritu del decreto de tres de Agosto de mil novecientos, que reconoce como antecedente el decreto de veinte y dos de Noviembre de 18), el cual por su parte, tiene como elemento constitutivo el plano de la sección NXANVIIL Territori del Neuquen, levantado por los peritos Encina y Moreno.

He aquí porque, pues, el demandante tiene perfecto derecho para invocar dicho plano en apoyo de sus pretensiones.

5" Que de autos no resulta que el Poder Ejecutivo haya procedido con temeridad y mala fe al oponerse ¡la demanda de Jones. Versando la cuestión sobre la interpretación y el alcance que debe dársele al decreto de Agosto tres de mil novecientos, el Poder Ejecutivo ha tenido motivo plansible para litigar como lo demuestra el fallo del Inferior que da razón al Poder Ejecutivo. De esto se sigue que no procede la condenación en daños y perjuicios y costas solicitadas por el actor. ,: :

Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de fs. 127 y se hace lugar á la demanda, declarándose que el Poder Ejecutivo está obligado 4 nbicur el terreno que se transmite al señor Garred A, Jones, por decreto de tres de Ayosto de mil novecientos, de conformidad ú los términos de dicho decreto y al plano oficial y diligencia de mensura de

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-127

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