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Fallos: 108:131 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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nio y Barragan en que se amparo 4 este en la posesión de un terreno entre la Cañada Helluca y el zanjón, y desde la barrauca de tierra firme hasta el rio.

La propiedad fué mensurada el año 1747 por el piloto Fuentes, quien dice empezó desde el zanjón hasta la cañada, 13700 varas, Muerto Osornio la propiedad pasó á sus hijos Pascunml, Clemente y Tomasa y por fallecimiento de ésta, pasó su parte ú sus herederos, uno de los cuales fué doña Maria Cipriana Sosa, cuyos derechos dice representar la demandante. Esta señora lezú estas tierras ú los señores Presbítero Domingo Zapiola y don Tomás Arroyo, renunciando este si parte en favor del primero, quien á su muerte instituyó por heredero á don Felipe Ulibarry.

Las tierras que pasan ú Zapiola, fueron usí ubicadas por los tasadores: doscientas seis varas sobre el arroyo Carmana y al lado del pueblito de la Ensenada 316 varas, y en el pueblito de la Ensenada desde la plaza hasta el Saladero del Inglés un mil novecientas vehenta y seis varas. La señora de Sosa vendió antes cien varas por el río, con igual fondo al Sar de su casa, á don Roberto Staples: cien varas donó á la Iglesia Parroguíal: doscientas por cien con frente ála plaza vendió á doña Tomasa Romero; varios lotes á favor de los Betlimitas y á la Junta de Gobierno de 1510 donó una cuadra para cuarteles; de manera que el remanente es lo que legó á Zapiola y Arroyo, Don Felipe Ulibarry trasmitió sus bienes á sus sucesores, uno de los que es doña Felisa U, de Taylor, madre de la demandante. Los hijos de don Felipe, poseyeron hasta que los tesalojó el Gobierno de la Provincia, por creer de propiedad pública esas tierras.

Relacionados así los hechos en que se funda la demanda, la apoya en derecho en los artículos 2681 y 3352 y siguien

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-131

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