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Fallos: 108:133 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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al Gobierno ni es sucesora de los que vendieron tierras para el puerto y que por tanto no es procedente la citación de evieción hecha á su marido, A fs, 46 don Teodoro V. Granel se presenta exponiendo que el lote que vendió al Gobierno de la Provincia con Walker, y Marenco, quedó dentro del puerto y fuera de la zona de la de Lopez Osornio, según la mensura de Iparraguirre. Dice que compró esas tierras inducido por Walker, y que sus vendedores las adquirieron por prescripción, Abierta la causa á prueba se produce la que indica el certiticado de fs. 100, y á fs. 101la parte de la provineia opone la excepción de preseripción decenal y despues de ulegar de bien probado esta misma parte. se lama mutos paria wen tencia.

Y Considerando; Que la excepción alegada ú fs. 26, de no ser la demandante heredera de don Francisco Lopez Osornio, refiriéndose ú la personalidad de la misma, es por su naturaleza de carácter previo y excluyente de las otras, porque si sucede que la de mandante no presenta su título hereditario 6 lus tierras que trata de reivindicar, sería enteramente inútil decidir donde estuvo ubicado el terreno de Osornio, enal fué su extensión y límites y si el demandado á la vez lo ha adquirido por usucapión, pues ello importaría dar resoluciones abstractas é inútiles, Que entrando en el estudis del título hereditario de la sehora Susana Taylor de Walker, es de tenerse presente que al entabla" la acción reivindicatoria, lo funda en ser dueña ú título hereditario del terreno que Barragán vendió ú su hijo, y de éste pasó á Lopez de Osornio, á sus hijos Tomasa, Pascual y Clemente, de estos á la señora Marin Cipriana Sosa, de élla al presbítero Zapiola, despues ú Ulibarry quien lo pasó

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-133

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