ARTICULO 2884 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2884 .- Las reparaciones de conservación a cargo del usufructuario, son sólo las ordinarias para la conservación de los bienes que no excedan la cuarta parte de la renta lí­quida anual, si el usufructo fuese oneroso, o las tres cuartas partes si el usufructo fuese gratuito.


    Nota:2884. Sobre la materia de reparaciones, DEMANTE, núm. 449 bis, § 1.

    Ver articulos: [ Art. 2881 ] [ Art. 2882 ] [ Art. 2883 ] 2884 [ Art. 2885 ] [ Art. 2886 ] [ Art. 2887 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2884 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO X
    - Del usufructo
    >>
    CAPITULO IV
    - De las obligaciones del usufructuario
    >


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    También puedes ver: Art.2884 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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