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ARTICULO 2884 .- Las reparaciones de conservación a cargo del usufructuario, son sólo las ordinarias para la conservación de los bienes que no excedan la cuarta parte de la renta líquida anual, si el usufructo fuese oneroso, o las tres cuartas partes si el usufructo fuese gratuito.
Nota:2884. Sobre la materia de reparaciones, DEMANTE, núm. 449 bis, § 1.
Ver articulos: [ Art. 2881 ] [ Art. 2882 ] [ Art. 2883 ] 2884 [ Art. 2885 ] [ Art. 2886 ] [ Art. 2887 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2884 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones del usufructuario
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También puedes ver: Art.2884 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion