diú á don Juan Kenny 15 leguas, pero Kenny volvió á vender á Golindez «toda la exteusión y derechos que quedaron en Santa Fé:, ú sean 5450 partes, según él dice.
e) La mitad de los derechos que correspoundian á Chapeanrouge, los que el demandante compró el año 1583 y que uscendian 4 5231 partes.
VI Snmadas estas compras, hacen la totalidad! de 14987 partes en 100.000 que, á razón de dos leguas 869 milósimos por cada centésima parte de la Merced, arrojan la suma de21 leguas, 2199 heclárens, 8526 metros cuadrados, que es pur In que pide indemnización, VIL Que el año 1863, el demandante pidió y obtuvo posesión judicial de las tierras y que la pusesión que tenía Ordoñez le aprovechaba segun el artículo 2381 del Código Civil, habiendo alemás sido mensaradas las mismas por el Agrimensor Echenique, como se ha mencionado; y por fin, invoca tambien la posesión que tenia Chapeaurouge que fué espulsado por las uutoridades de Santa Fe.
VII Que de los antecedentes oficiales que refiere, dice resultar que Santa Fe no era dueña de los campos de la referida Merced, y qué por tanto, no podia disponer de ella nobstante lo cual ha vendido indebidamente parte de esas tierras; si autes de la división practicada á virtud del laudo de esta Suprema Corte dictada el año 1882, porque siempre Córduba habia ejercido jurislicción hasta Melincué, y Santa Fe no pudo vender; si despues, porque ya le estaba nuevamente ¡prohibido por el referido laudo que mandaba respetur las enuyeuaciones hechas con anterioridad; que á esa jurisdicción la provincia demandada la habia reconocido en va rias veasiones y la existencia de esta circunstancia la había declarado esta Suprema Corte en In causa de Posse v. Teche y Mac Lean y el mismo contrala Provincia de Santa Fe.
TX Que no obstante ha vendido á los señores Arrujo y Casey
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:66
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