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Fallos: 107:438 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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emanada del documento y en consecuencia que no se haga lugar á la demanda, con costas, exponiendo.

Que ese documentu no ha podido ni debido Bullrich estimarlo como una obligación, pues al otorgarlo su representado Diaz Valdez, tuvo en cuenta insinuaciones del hoy actor, para salvar en parte la sama de dinero que en unión de cantidades prestadas por su mandante para un negocio común y que no habiendo tenido éxito, el resultado final fué perdidas para todos.

Que diaz Valdez, se vió en el enso de hacer cesión de bienes, ante los tribunales de Córdoba, hace algunos años y con ocasión de ese concurso, la insinuación referida tuvo por objeto que Diaz Valdez, como acto de complaucncia vtorgara el documento para que Bullch se presentara y figurara en la masa de acreedores, y que á partir de este antecedente su mandante nunca pudo pensar que el actor pudiera considerarse correctamente como acreedor.

Que el documento ha sido otorgado en Córdoba con fecha 30 de Julio de 1892 y la indicación del lugar en que ha sido subscrito determina la competencia de la jurisdicción, para conocer de las acciones inherentes ú este documento, conformo ú lo dispuesto en el artículo 4- inciso 4" del Código de Procedimientos y que finalmente opone la prescripción, pues, como su representado ha sido notificado por primera vez, como consta á fs. 45 con fecha 24 de Agosto de 1901, entre esta fecha y la que lleva el documento presentado de fs. 2 ó sea 30 dejulio de 1892, hau transcurrido más de diez años, por lo que la prescripción liberatorin se ha operado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4023 del Códizo Civil. Abierta la causa á prueba por el término de ley, se ha ¿rmilucido la que expresa el certificado del actuario de fs. 117, y presen.

tado los alegatos de fs. 121 á fs. 132, se llamó autos para sentencia,

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-438

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