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Fallos: 107:435 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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Considerando:

Que como lo establece la resolución apelada, la identidad de la persona del procesado Benavidez, está debidamente comprobada con los documentos corrientes de fs. 1 á 4 remitidos por intermedio del Ministro Argentino de Relaciones Exteriores y completadas con la declaración del procesa.lo de fs. 46, Que de estos antecedentes cuya forma extrinseca, es aceptable, unu vez que han sido presentados al juez por la Cancillería Argentina que las ha recibido de la de Chile, según lo ha resuelto esta Corte, comprueban é la vez que el referido individuo hn cometido delitos en aquel país, cuya pena haca procedente la extradición según las disposiciones vigentes.

Que á los efectos de las condiciones en que ha de concederse la extradición, es de tenerse en cuenta que la disposición aplicable es la contenida en el artículo 067 del Código de Procedimientos en lo Criminal, informada en los principios establecidos por el tratado celebrado con Chile en 1856 que no se vpone ú los preceptos de la ley núm. 1612 uceptado por el protocolo de 1894; disposición que establece que «cuando el delito que moliva la solicitud de extradición tenga una pena menor en la República, el encansado no sería extraido sino ú condición de que los tribunales del país que lo reclama le apliquen la pena menor».

Que á estar á las condenaciones que se han formulado ya contra el individuo Benavidez, la ley argentina le es evidentemente favorable por cuya razón debe aplicársele dsta; debiendo tenerse presente que la de muerte solo puede im ponerse en los términos de los artículos 56 al 59 y 93 inciso 8 del Código Penal y 17 de la ley 4189, Por estas consideraciones y de acuerdo en lo principal con lo expuesto y pedido por el señor Procurador Cieneral, y fundamentos de la resolución de fs. 96, se " velve conceder la

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-435

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