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Fallos: 107:433 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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los de la declaración indagatoria del detenido corriente 4 fojas cuarenta y seis; las copias de las condenaciones aplicadas al reo, que por cualquiera de ellas, procede la extradición según el artículo seiscientos cuarenta y seis y seiscientus cincuenta y cinco inciso 4 del Código de Procedimientos Penal, y la copia de la disposición de la ley que deline y castiga el delito imputado al reo, Que la disposición del artículo seiscientos setenta y dos del Código de Procedimientos, que establece, sea puesto en libertad el detenido si en el término de quince días, tratándose de un.país limitrofe, no recibiese el Gobierno Argentino el pedido diplómatico de extradición en debida forma. no es aplicable en el presente caso, por que la gestion diplomática ha sido iniciada oportunamenta, y así tiene resuelto la Suprema Corte en el fallo citado.

Por estas cousideraciones, las del presente dictámen del señor Procurador Fiscal, fallo de la Suprema Corte, tomo noventa y uno, página ciento treinta; y de esta Cámara en el tomo tercero, pág. 303; se revoca la sentencia de fojas setenta y siete vuelta, y se concede la extradición solicitada debiendo el reo Norberto Benavidez, ser puesto Á disposición Jel Poder Ejecutivo para que sea entregado ul representante del gobierno requirente, á condición de que.los Tribunales de Chile no le impongan la pena capital.

Devuélvase y repóngase.

Duniel Goytiu.—Pedro T, Sunchez.—Jouquin Carrillo,

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-433

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