extradición solicitada por el gobierno de Chile, del reo Norberto Beuavidez, con la condición de que Jas penas que hayan de imponérsele no sean mayores que Jas que esinblece el Código Penal en las disposiciones pertineutes, quedaudo el este sentido mulilicad: la resolución apelida. MHúyase saber cun el original y devuelvanse, A Benueso.—Ucravio Buvox, Nicanor (% DEL SuLar.—M P. Daracr.—C. Movaxo GacITÚA.
CAUSA XC
Recurso extraordinario delucido de hecho por don Pio Diaz Vablez en autos con don Ldalfo Bullrich por cobro de pesos Sumario. Es improcedente el recurso extraordinario autorizado por el a:tículo de la ley núm, 48 y 6' de la ley múu.
1055,cnando en el caso no se ha cnestivamilo ni decidido cual seca la jurisdieción competente pura conocer de nn concurs, sinó de an juicio iniciado ante una jurisdieción aceptada por el demandado y fallado aplicando principios de derecho comun ajenos al recurso deducido, Cuso.—1.0 explican las piezas siguientes:
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:436
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