como queda demostrado, resulta que en dos años que van á transcurrir desde que se tuvo conocimiento, no se ha lecho el reclamo en forma.
Por estos fandamentos, resuelvo no hacer lugar ú la extradición debiendo ser puesto en libertad Norberto Benavidez detenido en esta carcel una vez ejecntoriada la presente resolución. Higase saber, oficiess, insciríbase y oportunamente archívese, M. R. Duarte.—Ante mí: Horacio Perez.
SENTENCIA DE LA CÁMARA UEDERAL DE APELACIÓN
La Plata, Diciombre 15 de 1908, Vistos y Considerando:
Que la presentación hecha directamente por el ministro diplomático, de los documentos enviados por'las autoridades judiciales de su respectiva nación, cubre por vompleto la vmisión de la legalización de las firmas de lus funcionarios, puesto que el más alto representante del Estado requirente, por el hecho de exhibir esos docninentos ante la Cancilleria Argentina, y uceptados por el Ministro de Relaciones Exteriores implícitamente dá fé de la antenticida:l de los recnudos con que el Gobierno de Chile gestiona la e. xtradición. Así tiene resuelto la Suprema Corte en el tomo trigésimo quinto, página doscientos siete de sus fallos.
Que los testimonios del procesu acompañados, revisten las formas extrinsecas exigidas por la ley y protoculo con Chile, para que proceda la extradición, justificánduse con esos recuudos la individualización de Norberto Benavidez, provesado y condenado en Chilv, datos de identidad que concuerdan con
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:432
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