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Fallos: 107:443 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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en $.600 "H y en $ 1200 de igual moneda los del segundo, y en $ 800 mk, 10s derechos proguratorios de Ruiz.

Definitivamente juzgando, asi lo pronuncio, mando y firmo, en Buenos Aires, capital federal de la República Argentina á 40 de Julio del año de mil novecientos seis.

Insuríbase en el libro de sentencias y repúnganse los sellos.

Luis Ponce y Gomez.—ante mi:

M. C. Pizarro.


FALLO UB LA CÁMARA DE APELACIONES ENLO CIVIL
Buenos Aires capital de la República Argentina, á 11 de Junio de 1907, reunidos los señores vocales de la Exma Cámara de Apelaciones en lo Civil, en su sala de acuerdo para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados:

«Bullrich don Adolfo E. contra Diaz Valdez don Pio, sobre cubro de pesos» respecto de la sentencia corriente á fa, 137 el tribunal estableció la siguiente cuestión:

¿Es arreglada ú derecho la sentencia de fs. 134? Practicado el sorteo, resultó que la votación debía tener lugar en el órden siguiente: señores vucales doctores: Basualdo Gelly, Méndez Paz, Molina Arrotea.

El xeñor vocal, doctor Basualdo, dijo:

La litis contestatio quedó trabada en los términos de la demarda de fs. 4 y la contestación de fs, 49 limitada á oponer la prescripción liberatoria y falta de causa en la obligación.

La incompetencia de jurisdicción, ha sido invocada, según se desprende de dicha contestación, como causal de invalidez de la demanda en la fecha en que fué deducida, por no ser esta capital el domicilio del demandado; y en tal caso, earecer de eficacia tales procedimientos, á efecto de interrumpir la prescripción.

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-443

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