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Fallos: 107:437 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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SENTENCIA DEL JUEZ DE 1" INSTANUIA DE LA CAPITAL
Y Vistos: Estos autos seruidos por don Adolto E. Bullrich, contra don Pio Diaz Valdez, sobre cobro de pesos; de los que resulta:

1" Que el señor Bullrich, por wedio de apoderado. se presentó á [.:.4 promoviendo demanda en diciembre 3 de 1896 por cobro de la suma de $ 30 00) mAh que le adenda el señor Diaz Valdez, como conste del dossamento de fs 2 que d sas efectos se acompañaba, fechalo en Córduba, el 30 de Julio de 1892, y que como en él no se habia Gjado piszo, solicitaba que el juzgado lo deteruienra al ordenar st pugo, Que corrido traslado de la demanda y no habiéndose notificado al demandado en el domiciio denunciado por el actor, se le citú ú estar ú derecho y se le notificó el traslado de la demanda por edictos que se publicacon en Julio de 1897, según constancias de los ejetupinres de los diarios y recibos respectivos agregalos de Ya. 9 Á Uf. 12: y en razón de no haber comparegido, se le dió intervención al defensor oficial de nusentes, ú quién se contirid nu muevo traslado de la demunda, en Noviembre de 1897, como consta ú fs, 17.

Que opuesta porel defensor la excepción de incompelencia de jurisdicción, fué sustanciada, pero antes de ser resuelta, se denunció el domicilio de Diaz Valdez, quién compareció ú estar ú derecho eu Septiembre 7 de 1904, 2' Que babiéndose corrido nuevamente traslado de la demanda á petivión del actir, como consta d Es 48 y fs. 48 via.

en uso de dicho trasindo, el demandado Diaz Valdez, se presentó por iutermedio del procurador Francisco Viñas, pidiendo que.oportunamente el juzgado, declare prescripta la acción

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-437

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