Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 107:431 de la CSJN Argentina - Año: 1907

Anterior ... | Siguiente ...

legalizada la firma de uno solo de los funcionarios que en esa cópia figuran, y el único que declara que la firma de Rodulfo Rencoret es auténlica, no tiene facultad para ello, porque no es nuestro representante en Chile como debía ser (según la jurisprudencia y leyes mencionadas al principio de esta resolución) sinó el representante de Chile en ésta, el que sería competente para hacer esta legalización si el puís requirente fuese la República Argentina; pero sigamos adelante con el ustudio de estos documentos que son la base de esta resolución.

¿Donde están esos datos precisos para establecer la identidad del requerido; en toda la sentencia solo aparece el nombre de Norberto Benavidez, y ni aún con la declaración indagatoria de él y que corre ú fs, 46 de estos autos no se justifica esa identidad, y no podría justificarse, por exnuta y precisu que fuese ena declaración, puesto que como no se dé dato alguno de su persona, no tenemos con quien comprobar sus señas persunales; á fs. 41 el señor Ministro de Chile, acompaña una có.

pia del artículo 433 del Código Penal de esa Nación, como disposiciones legales y aplicables al caso -de Nenavidez, pero que no tienen valor alguno por no estar legalizada en la forma legal que hemos delallado mas arriba, y si tenemos en cuenta que la solicitud de extradición ha venido ú esta República en fecha 2 de Enero de 1905, y que segúu los ducumentos de fs.

143, el país requirente Chile ha tenido conocimiento el 11 de Noviembre de 1904, es decir é los cincuenta y tres días de tener conocimiento del hecho, y ccmo el país requirente es limítrofe, Benavidez ha debido ser puesto en libertad ú log quince días ú ses el 26 de Noviembre de 1904, (art. 672 ley citada), por medio de un sobreseimiento definitivo por haber vencido con excesu el término acordado pur la ley, fallo de la Suprema Corte, série 4 T, 9, pág. 371, y aunque se hubiese hecho la solicitud dentro del término legal, como los dooumentos deben venir en forma, lo que no ha sucedido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1907, CSJN Fallos: 107:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-431

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 431 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos