Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 107:430 de la CSJN Argentina - Año: 1907

Anterior ... | Siguiente ...

Talca, resuelve el 29 de Noviembre, se oficie al señor Ministro de Justicia en Chile para que si lo cree oportuno solicíte la extradición de Benavidez, dice tambien que el proceso se encuentra enla Cámara de Talca, que ha sido cendenado por sentencia de fs. 1128, á la pena que en ella se expresa, y que se fugó del lugar donde estaba detenido; y que fué condenado y procesado por el Juez Letrado del primer Juzgado de Chillán y la Cámara denpues de orienar se oficie al Ministro de Justicía lo vuelve á pasar en vista al Fiscal para que dicíamine sobre el fondo. En la 2 y 3" foja aparece una especie de sentencia, que si bien principia diciendo «proveído por la S. Corte». del fondo se desprende que es dictado por un Juzgado de 1s Instancia, y confirma esta creencia en que al final de esta cópia apareee el nombre de A. Maldonado y P. Baesa, que de suponer queel primero sea el Juez y el segunio el Secretario, y en esta sentencia condena 4 Norberto Benavidez á un sin número de penas: presidios, azotes, y por último á la de muerte; pero como no nos es permitido observar el valor intrínseco de esos documentos, (artículo 655 Código Procedimientos Criminales), sinó el valor extrínseco 6 sean los reyuisitos exijidos por la ley, (inc. 1° 46 del mismo artículo), Sigames estudiando estos. En esos documentos no está la sentencia condenatoria en cópia auténtica, no está legalizada pur nuestro representante en Chile, en esa sentencia no hay cons.

tancia de que los pue aparecen firmando en las vópias, sean realmente las personas que desempeñan esos cargos públicus, porque en ninguna parte se alesligua de ellos, en ninguna parte aparece la notificación en forma, en ninguna parte aparece una sola fecha precisa de los delitos que se le acusa, y por los que se dice que lo condenan, se limita simplemente ú enumerarlos, y por último firma esas cópias, un seño: Rodolfo Rencoret, como Secretario, y el representante de Chile en esta República dice que esa firma es anténtica. Como se vé no está

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1907, CSJN Fallos: 107:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-430

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos