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Fallos: 107:429 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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diferentes fallos de la Suprema Corte Federal, entre otros série 4" Tomo XI, página 129, y cuando no se hayan llenado estos requisitos, no debe hacerse lugar á la extradición, fallo del mismo Tribunal, Série 4", Tomo XIII, página 283.

Ahora bien, para que se consideren auténticos cuálquier clase de docnmentos expedidos en paises extrangeros, es menester que sean legalizados por el Cónsul Argentino del país requirente, y no basta que el Ministro acreditado en nuestra República certifique su autenticidad, sinó está legalizado por el Cónsul Argentino. Esta jurisprudencia está sostenida no solo por la Suprema Corte Federal en su Série 2 T, 8, página 7, sinó tambien por la Cámara de Apelaciones de la Capital Federal en lo Comerc. Tomo 1", Série 2", página 308, y esto es natural, no porque se dude de la legalidad de una autenticación hecha en nuestro país por un ministro extrangero, sinó porque siendo la forma legal, la indicada en los fallos antes citados, deben hacerse con las formalidades ordenadas por la ley.

Sentados estos principios los apliquemos ul vaso práctico que nos ocupa, á la extradición de Norberto Benavidez por la Legación de Chile; busquemos la sentencia condenatoria notificada en forma, ó el mandato de prisión por Juez competente con la designación exacta y la fecha del crimen, documentos originales ó en cópia nuténtica como lo exije el inciso 1° del artículo 651 C, P, en le Civil.

De fs. 1á 3, aparecen unos documentos titulados «cópia relativa úla extradición del reo Norberto Benavidez». La primera foja consiste en la relación de la tramitación que se ha seguido desde el 11 de Noviembre de 1901, en que un señor Manuel Arce, pasa una notnal Intendente de Chillán, commnicándole que don Andrés Busabe, le ha dado cuenta que Norberto Nenavidez ha sido aprehendido en Norquin, y que se encuentra preso en Neuquén; hasta que la Exua. Cámara de

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-429

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