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Fallos: 107:428 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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Hechu la relación que antecede y á la simple lectura de estos autos, se comprende fúcilmente la série de irregularidades que se han cometida en este proceso, como lo dice muy bien el señor Procurador Fiscal de Cámara en su ilustrada vista de fs. 23 de Agosto del año ppilo., en donde lamenta que los jueces, desconociendo muchas veces la digna misión que se les ha confiado, dejan de fundar sus resoluciones en la ley que tienen obligación de aplicar para fnndarlas en los chismes de la calle, y de las camarillas que sele forman á su rededor, cuyas irregularidades sería muy difícil de enumerar, pero «que de seguro llegaríamos é la nulidad insanable del procedimiento, pero teniendo en cuenta que antes de estudiar esas nulidades, debemos ver si se han llenado aquellos requisitos exijidos por nuestras leyes, sin las cuales no se puede dar principio á esta clase de juicios (extradición), pues que suponiendo que esos requisitos no estuviesen en forma, annque el procedimiento fuese leyal, tendríamos que rechazar la extradición solicitada, si del estudio resultase que se han llenado por el país requirente Ins exijencias de la ley, recien entraríamos á observar la legalidad del procedimiento.

De acuerdo con el convenio celebrado con Chile, en Marzo de 1894, le son aplicables las disposiciones de la ley núm. 1612 del 25-de Agosto de 1885, sobre extradición, y de acuerdo con el artículo 12 de esa ley, ó sea el artículo G51 del Código de Procedimientos en lo Criminal, deben acompañarse ú la sulicitud de extradición, la sentencia de condenación notilicada en forma prescripta por la ley del país requirente si se tratase de un condenado ó el mandato de prisión expedido por el Juzgado ¿ompetente; la designación y la fecha del delito, los dalos precisos para establecer la. identidad del requerido, y la cópia de las disposiciones legales al presente casu, todos estos documentos deben ser auténticos (art. 651, inc 10), estas exijencias están sostenidas por jurisprudencias sentadas por

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-428

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