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Fallos: 107:427 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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accede á lo solicitado, manteniéndose la reserva. Que 4 fs 22 aparece un escrito deducieñdo el interdicto de habeas corpus de fecha 3 de Agusto, de lo que se corrió vista Fiscal, lo que no fué cumplimentado por Secretaria. A fs. 23 aparece un escrito pidiendo se habiliten horas para tramitar el recurso mencionado; el Juez maniflesta que está inhibido por decreto de Agosto 11 del mismo, y por decreto del 12 se mandan elevar los autos. Que á fs. 23 aparece un escrito de fecha 8 de Agosto recusando al Fiscal, y el señor Juez dice que está inhihbido; y cn fecha 13 del mismo se eleva al Superior, y por resolución del 28 del mismo, la Exina, Cámara de acuerdo con la ilustrada vista Fiscal de fecha 23 revoca las resoluciones del inferior y le devuelve pura que entienda en la causa, y á fs, 45 el señor Ministro de Relaciones Exteriores remite un pliego remitido por el Consul de Chile que contiene las disposiciones legales solicitadas por el Juzgado. Que á fs. 46 aparece la deciaración de Benavídez y corrido traslado al lefensor, este se expide Á fs. 52 pidiendo que no se haga lu gar ú la extradición, y corrida vista al señor Fiscal se expide á fs. 64 vta. aconsejando que se conceda la extradición, Que encontrándose vacante el Juzgado, el señor Fiscal se inhibe en la causa por anto de 26 de Setiembre del mismo, y se pasan éstos al señor Juez Letrado del Rio Negro como Juez inmediato. Este en 21 de Octubre y de acuerdo con el señor Fiscal se avocu el conocimiento de la causa, y en Diciembre dos, lo devuelve, por tener conocimiento que el Juez se ha hecho cargo del Juzgado, En fecha 22 del mismo se presenta un escrito de pronto despacho, diciendo que el expediente hacía mucho tiempo que se hallaba en estado de sentencia. Que en4 de Junio, se presenta otro igual, sin que en ninguno haya recaido proveído alguno; en 28 de Julio el procesado nombra otro defensor por encontrarse ausente el primitivo, y en 23 de Agosto nombra nuevamente al señor Bruguera,

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-427

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