cierran el regulador de la máquina y hacen que contiuuamente la locomotora anuncie su paso por medio de un continuo silvato y escape de vapor; que asi procedió el conductor de la múquina que produjo el choque, que niega lo que sc afirme de contrario al respecto, que en el trayecto 4 que viene refiriéndose, la via está construida sobre un alto terraplen, de suerte que el camino de los Garcia se encuentra en un bajo; que ese camino tiene zanjas á uno y otro cnstado y en los bordes iuteriores de ellas, crecen pastos y arbustos de tamaño bastante para impedir que objetos tales como un carruage ú otro vehículo semejante, puedan ser vistos desde una distancia antes de llegar al kilómetro 1146|900, que á esos obstáculos se agrega los que opone un plantio de caña azucer existente hacia el rumbo Norte del mencionado camino, plantio que eu la época del siniestro, se encontraba en estado de cosecha, lo que imuporta decir que la caño estaba alta; que esta 1: iestra que el maquiuista no pudo ver el coche del señor ue a Torre á una distancia tal que le permitiera detener la murcha de la locomotora; que ese mismo hecho, la situación de la vin con relación al camino permitía que el cochero distinguiera viendo la locomotora que venia; que en el dia del suceso estaba garuand:; Que como ha dicho ya, el camino por el que venia el señor de la Torre es de uso particular de Ios señores Garcia; que por consiguiente la compañia no está obligada á tener en ese punto barreras y menos empleados encargados de vigilar el tránsito; que la empresn, de acuerdo con la ley y Reglamentos de Yerro Carriles Nacionales y en virtud del Decreto del Gobierno de la Provincia de veinte de Agosto de mil ochocientos noventa y dos, colocó las barreras en los puntos que hoy existen y lus que fueron determinados por la autoridad respectiva; que en el kilómetro 1146 no se puso barreras porque se trateba de un camino parlicular, según lo tiene resuelto la H. Corporación Municipal, que la calástrofe
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:406
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