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Fallos: 107:404 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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nales nacienales, entre otros fallos el que se registra en el tomo 3° série 41 pág. 295; 17, série 4" pág. 206; O série 4:

pág. 428 y los de fecha 7 de Agosto de 1897 (Ramón Garcia contra E. C. C. A.) de Julio 12 de 1898 (Teresa Pagani de Mezetti contra F. C. del O.) Octubre 29 de 1898 (Clodomiro Colombres contra F. C C. C.) y Octubre 15 de 1898 (Est.

Sausi contra F. C.C. A.) Aprecia en doscientos mil pesos la indemnización de daños y perjuicios, suma que —dice—que aunque á primera vista pudiera parecer extraordinaria no le es, teniendo en cuenta entre otras circunstancias la de que la víctima gozaba de la mayor reputación y crédito, ú consecuencia de haber administrado con acierto durante once años el Ingenio Azucarero La Providencia, y la de que el señor de la Torre desempeñaba al ocurrir el hecho que motiva la demanda, el puerto de administrador de la Compañía Azucarera Tucumana que explota los tres Ingenios mas poderosos de la provincia (Florida, Trinidad y Nueva Baviera), dunde según contrato celebrado con fecha nueve de Diciembre de mil vchocientos noventa y siete, el señor de la Torre gozaba de un sueldo fiju de treinta mil pesos anual, y á contar desde el primero de abril de mil ochocientos noventa y ocho, gozala además del cinco por ciento sobre las utilidades que arrojasen los balances anvales de la compañía: Que según las memorias y balances publicados por ésta, ese cinco por ciento representa 6.428,12 oro para el año 1895 y 7.077.08 oro para el año 1897 lo que dá un promedio de 7.065.75 oro, que al tipo medio de 210 =/, dú thiez y seis mil novecientos sesenta y dos pesos veinte centavos de cursu legal anual, que según contrato el señor de la Turre debía percibir cada año: por sueldo fiju $ 30 000 por utilidades calculadas (5 °/) 16.962.20 lo que dá un total de $ 46.962.20, que constituye el gran perjuicio material causado por la empresa á lus herederos del señor de la Torre, que por

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-404

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