fué recogido en un estado horrible y moribundo; que en el sitio del suceso, la vía ferrea está asentada sebre un alto terraplen que se eleva sobre el nivel general del terreno, de modo que era mucho mas facil al conductor de la locomotora mirar á la distancia desde arribr el carcuaje, que al conductor de éte mirar desde abajo la lovomotora; Que en el paso ú nivel en que ocurrió el choque, no había ni hay barreras establocidas ní empleado alguno que vigile por la seguridad de los transeantes; Que. en la mañana del anceso había llovisna y algo de niebla, y que á pesar de ésto, desile la locomotora no se hizo señal alguna con el silvatn, sino despues del accidente y mucho mas adelante del paso á vivel; que muy poco tiempo despues de ocurrido el suceso, y en la misma m:Dana fallecin, á consecuencia de las heridas recibidas en el choque el señor Juvier de la Torre, dejando en la orfandad varios hijos menores de edad de primeras nupcias, y una viuda y un hijo recien nacido del segunde matrimonio; que acompaña el telegrama de servicio por el que el empleado respectivo de la empresa comunicó al gerente de la Azucarera Tucumona en Buenos Aires lo ocurrido; que en ese telegrama se reconoce; 1° Que la locomotora núm. 57, que viajaba sola, fué la que causó el uccidente. 2? Que este acaeció en el paso á nivel ubicado eu el kilómetro 1146/800. Que no existian barreras en el lugar del snceso. Hace una série de consideraciones para demostrar que el artículo 5° inciso 5 y 8, artículo 11, 83 y 91 de la ley núm, 2873 y 1,2, 52, 62, 64, inciso 1, ?, 6 y 7 y artículos 75, 87, 377 y 380 del Reglamento General de Ferrocarriles, han sido infringidos por empleados de ta empresa y por ésta, ú quien hace responsable. Agrega que aunque mo existieran las disposiciones especiales citadas, bastarian las disposiciones y principio de la ley común para demostrar In responsabilidad de la empresa; y cita los artículos 1109, 1103, 902, 1122 del Código Civil y la jurisprudencia de los tribu
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:403
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