cometido delito alguno que reclame In continuación del proceso, debe ponerse en libertad al acusado detenido, Caso.—Lo explican las piezas siguientes:
DIOTÁMEN DEL SEÑOR PROCURABOR GENERAL
Buenos Aires, Octubro 6 de 1907.
Nuprema Carte:
La jurisdicción originaria atribuida ú V. E. por el artículo 101 de la Constitución en todos los asuntos concernientes á embajadores , ministros y cónsules extranjeros, con toda la amplitud, que respecto á las personas y ú la materia, le ha dado el inciso 3 del artícnlo 1 de la ley 48 y el artículo 21 del Código de P. Penal, es como sn uaturaleza especial y propósito de respeto y consideración internacional lo indican, una jurisdicción excepcional contenciosa y molivada. En general, dentro de lo que por derecho de gentes corresponda Inciso y artículo de la ley 48 citado); Ev lo Civil por voluntad 6 petición de parte y dentro de los requisitos consecuentes ( tomo 47 pág. 248 , Tumo 81 página 113); En lo Criminal por reclamo ó acción diplemática para prodacir el caso judicial, (Tomo (5 página 229).
Aplivando estos conceptos al caso sub judice, soy de opinion que la Jurisdición originaria de V. E. no procede en el caso:
En primer lugar, porque en el momento en que este asunto se presenta ú V. E. el procesado ya no furma parte de la legación Austro Hungara, desapareciendo la razón legal de aquella, En segundo lugar, por que el ministro respectivo no ha
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:396
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