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Fallos: 107:391 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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las sumas consignadas por el demandante, manifestando en ese mismo escrito y en otros posteriores, que dicha provincia tiene interés en que la escrituración de la venta se lleve á cabo (fs. 15, 22, 94); y consta que con anterioridad, en 27 de junio de 1905, se había mandado extender á favor de Durahova, el título de propiedad respectivo (Is. 24, expediente administrativo).

2 Que debe por ello entenderse que el rechazo solicitado de la demanda, es en cuanto se exige que la escrituración se haga eu los términos pratendidos pur el actor y resistido por la parte demandada.

3' Que de los antecedentes de In causa, aparece que la deinteligencia aludida entre los contratantes, ha consistido: 19 en lo concerniente á si la tierra está, ó no, debidamente mensurada; 2' en si deben, ú no, abunarse por el comprador los sellos del expediente administrativo.

4' Que, respecto del primer punto, consta que en junio 20 de 1905, don Aristóbulo Durañona pagó por intermedio de su apoderado, el precio del lote núm, 12, un mes después de haberse aprobado el remate, sín hacer en el acto del pago, reclamo ui observación alguna en contra de la validéz ú seguridul de la mensura, como no lo hizo al dársele vista más tarde en agosto del mismo año, para que manifestara su conformidud con los honorarios del procurador del denunciante, expresando al contrario, que estaba dispuesto á abonar «la suma de veinte centavos por hectárea, por concepto de honorarios de mensura y del procurador señor Nieras» (fs. 21, 23 vta., 24 y 26 vta. expediente administrativo agregado).

5" Que, debiendo preceder la mensura á la venta en remate art. 10 y correlativo de la ley de tierras públicas de la provincia de San Luis), y habiéndose anunciado en los avisos respectivos, que el lote núm. 12, estaba ya medido (fs. 1'), fué injustificada la petición del representante de Durañona,

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-391

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