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Fallos: 107:401 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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vado por la indiferencia de la Koubek, que lo llevó al extremo de intentar suicidarse.

Por estas consideraciones y oilo el señor Procarador General se resuelve archivar estas actuaciones, uticiándose al señor Gefe de Pulicia para que ponga en libertad al detenido.


A, Banurso.—NICANon G. DEL
Sonan.—C. Movavo Gacitúa.

CAUSA LXXXVIII
Recurso extraordinario deducido de hecho por doña BMercedes 4. de la Torre en autos contra el Ferrocarril Buenos Aires y Rosario, por daños y perjuicios.

Sumario.—1" Es improcedente el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley núm. 48 y ° de la ley núm, 4055 cuando en el juicio se ha disontido la inteligen.

cia de prescripciones de la ley núm. 2873 y la solución de la causa está basada, también en la interpretación que se ha dado á artículos de la ley especial mencionada.

La Suprema Corte no está llamada ú rever, en un recurso extraordinario, diverso de los previstos en el artículo 3° de la ley 4055, las decisiones del tribunal a quo sobre puntos de hecho.

Caso.—Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-401

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