Justicia puede proceder, con arreglo al derecho internacional articulo 1 inciso 3 ley núm, 48).
2?" Que el derecho internacional, á que esa ley se reliere manifestado en las prácticas observadas por los Estados y la doctrina expuesta por lu generalidad de los tratadistas ha establecido que en cases como el de Wamsen en que el incuipado forma parte de la servidumbre del Ministro Diplomático, es de la nacionalidad de éste y el hecho se ha realizado en la misma casa ocupada por la legación en que está amparada con la franquicia de la extraterritarialidad, el jefe de esta puede reclamar al culpable y remitirlo á su país para ser allí juzgado.
3" Que sin embargo, tratándose de una simple ficción jurídica sin otro objeto que aseguran la independencia del Agente en el desempeño de sus funciones, y en razón de que lus privilegios de las personas que constituyen la servidumbre del miswo, le son reconocidos en consideración á la persona del enviado y noá la de su soberano, nada se opone á que aquel entregue al reo á los Tribuvales del puís, los que, en tal caso, no tendrán que tomar en cuenta lo relativo é la extraterrito.
rialidad.
5" Que en cuanto ú la jurisdicción originaria atribuida á esta Suprema Corte por el C. de Procedimiento en lo Criminal y la ley núm, 48 de 14 de Setiembre de 1863, ella es compatible con el artículo 101 de la Constitución, según el cual:
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:399
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