raciones de fs, 31, 70 vía;) que se colocaron mojones costaneros y esquineros relacionados con todos los demás de los lotes vecinos y las picadas abiertas enel monte, para llegar al río, y que la mensura de la tierra, reservada para colonia, se hizo úá pedido de Durañona y Martinez, á estar ú lo afirmado sin enutradicción (fs. 55, 60 y 81 de estos autos; fs. 41 y siguientes de los caratuludos: «Martinez don Felipe B. y etrus contra la provincia de San Luis sobre escrituración»).
8 Que, por lo que hace al segundo punto, el artículo 14 de la ley provincial citada (fs, 1), dispone que todos los gastos ocasionados por el denuncio de tierras fiscales inclusive el de mensura, debe ser satisfecha por los compradores de nquellas, aunque otros hubiesen sido log denunciantes.
$ Que, prescindiendo del punto de si el Poder Iijecutivo de la provincia de San Luis, ha pudido 6 no fijar de antemano un límite á la obligación de los adquirentes subre el particular indicado, mediante el decreto de que obra testimonio á fs, 53 y las instrucciones dadas al martillero don B.
Otninendi, no resnita que el último, en el acto del remate, hubiera anunciado que el máximo de los gastos de dentncia y mensura, no excedería de veinte centavos por hectárea, pues dicho martillero declara: «que recibió una comunicación del gobierno de San Luis, diciéndole que los gastos de mensura nu excederán de veinle centavos por hectárea, que no recuerda si en esa comunicación se hablera también de gastos de denuncia y procuración, que, en el acto del rematé dió Jeclara de la comunicación antes referida» (fs. 80) y el decreto solo habla de gastos de mensura y procuración.
10 Que, en tales condiciones, el comprador Durañona no pudo sostener (fs. 26 via., 35 vía. y fs. 40, expediente administrativo agregado) que no estabu ubligado á abonar los sellos del expediente de denuncio, que constituyen un impuesto diverso de los gastos de mensura y procuración, siendo así le
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:393
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