hecha el 2 de octubre de 1905, al efecto de que se nombrara un agrimensor para que mensurase y amujonase nuevamente la propiedad, con asistencia de su mandante (fs, 40, expediente administrativo), desde qne no se indicaban los vicios de que pudiera adulecer la mensura que sirvió de base al remate, corriente 4 fs. 8 del mismn expediente administrativo, y desde que el pago del precio y las manifestaciones de que se ha hecho mérito en el considerando precedente, así como los términos del boleto de ls, 19, expediente administrativo, indienn que las obligaciones y derechos respectivos de vendedor y comprador hubían quedado ya definidos en cuanto á In cosa ubjeto del contrato, ubicación y extensión de la misma, ho siendo permitido á uno de los contratantes, dejar sin efecto el convenio ó exigir su cumplimiento en forma diversa de la aceptada y que era, por otra parte, la prescrita por la ley provincial, á que el Poder Ejecutivo debía ajustarse (art. 36, 1197 y 1200 Códivo Civil).
U° Que, en la demanda no se han especificado, tampoco, los motivos para la exigencia de nueva mensura, limitándose el uctor á decir que no existe la mensura completa y deliniliva de la tierra vendida, si bien en el alegato de bien probado se observa (fs. 90 y siguientes), que cuando Durañona obló el precio en junio de 1905, súlo haría una mensura general de grandes superticies y ho una mensura especial del lote vendido; que no se practivó analizamiento de mojones; que posteriormente sólo se ha vendido la superficie reservada para colonia y que citado á presenciar esta operación, el apoderado de Durañona, se negó ú ello porque no tenía todavia su mandante Lítulo ni posesión.
7" Que, ú parte de la aceptición implícita de la mensura que precedió al remate, las ubservaciones preindicadas carecen de Jundamento, pues consta que se midió el lote núm. 12 en cuestión (fs. 8 y siguiente), expediente administrativo, decla
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:392
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