Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 107:397 de la CSJN Argentina - Año: 1907

Anterior ... | Siguiente ...

hecho reclamo ni suscilado accion diplomática, tendiente é producirel caso judicial ante Y. E, resultando mas bién de la nota de fs. 6 la intención de apartar al procesado y apartarse él mismo, de la situación excepcional creada por nuestras leyes al asunlo, en atención y homenaje ú la alta representación que inviste.

Así pues, fuera Wamsen de la legación en presencia de la renunciu que se desprende de la mencionada nota, abiertas voluntariamente las puertas de la legación ú la autoridad policial, entregados por el señor Ministro los instrumentos del delito (nota de fs. 6), y producida la situación legal notada, Wausen es un procesado comun justiciable por la autoridad ordinaria llamada á conocer del delito que se Je imputa.

Por estas consideraciones, opino que V. E debe declararse incompetente para conocer en este asunto, ordenande la devulución de los antecedentes, á los fines que correspondan.

Julio Botet.


AUTO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aíres, Octubre 8 de 1907, A fin de proveer lo que correspunda, diríjase note al puder Ejecntivo para que recabe deS, E. el señor Enviado Extraurdinario y Ministro Plenipotenciario de Austria Hungria, se sirva manifestar, si enla nota cuya copia seacompaña dirijida al señor Jefede Policia con fecha 24 de Setiembre próximo pasado, ha entendido entregur al inculpado Jusé Wamsen á los Tribunales de la República para ser juzgudo por estos.

A. Brrueso.—Ocrtavio Buvor.

Nicanor G. DEL Sonan.—M.

P. Damaor —C. Moyano Ga

CITUA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1907, CSJN Fallos: 107:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-397

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos