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Fallos: 107:400 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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texto de la quele sirvió de modelo, la Constitución no ha exi gido que el agente sea parte, ú diferencia de lo que establece respecto 4 las previncias. Basta que se trate asuntos concer:

nientes á los mismos, como lo es una causa criminal seguida contra una persona de su comitiva oficial ú personal, en la que no siendo parte el Ministro, pueden si embargo encontrarse afectados los privilegios é inmunidades que le confiere la ley de las Naciones.

5° Que en cuanto al fondo del asunto no aparece de las constancias del sumario levantado por la policia, ni de los protocolos remitidos por la Legación, que se haya perpetrado un delito que reclame la continuación de este proceso, en el que, por lo demás se encuentran ya agregadas todas las pruebas circonstanciales del hecha.

U Que la declaración de la joven Estefania Hobek no afirma que el dispare de arma de fuego realizado por Wamsense dirigió contra ella, manifestando expresamente que tal cosa uo puede afirmar por queel disparo lo hizo detrás de ella y no hay motivo para admitir en el caso un delilo de homicidio ó lesiones ó tentativa de uno ú utras, ya que el suicidin que parece intentó éste no está calificado como tal delito por nuestras leyes.

7 Que tampoco se denuncia un delito contra la honestidad y nadie lo acusa como tal, ni aparece en forma alguna enel sumario de prevención, si bien es verdad que alguna sospecha sobre las intenciones de Wamsen mavifiesta la joven en la declaración que consta en los protocolos remitidos pur la legación, dicha declaración estaría muy lejos de importar la imputación de un delito y menos la denuncia del mismo re querida por el artículo 141 del Código Penal para que pudiera instruirse un procedimiento sobre él, 8' Que de las diligencias enviadas aparece más bien que se trata de yn acto de desesperación de parte de Wamsen moti

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-400

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