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Fallos: 107:390 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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Que en tales circunstancias, se vé obligado á demandar ú la provincia de San Luis, por escrituración de la tierra vendida, y ú ese efecto ha consignado el importe de la segunda cuola, que asciende ú la cantidad de $ 10.175, 55 mh c/l y la cantidad de $ (1.162,66 mb e/1) que á razón de veinte centavos por hectárea, importa el máximo de los gastos de denuncio y mensura, según anunció el martillero en el acto del remate; pide que se condene al gobierno «expresado d escriturar la venia en las condiciones del remate, á dar inmediata posesión de lo venditlo, á devolver los intereses indebidamente percibidos y cargados en las letras pendientes, y ú pagar las costas del juicio, salvando su acción para reclamar los daños y perjuicios causados por la mora, Que el doctor Eleodoro Lobos, por la provincia de San Luis, solicita el rechazo, con costas, de la demanda: que se mande entregar las sumas consignadas por el demandante, y se le deje ú salvo el derecho de reclamar lo demás que adeuda el mismo demandante por interés y vtres conceptos, de acuerdo con lus condiciones de la compraventa, alegando:

Que, la escrituración de las ventas no se hace sinó después de mgado el precio con arreglo á las leyes provinciales; Que existe mensura cn las condiciones de la ley provincial de diciembre 30 de 1887, y lo cobrado al actor se ajusta 4 lo «dispuesto en esta ley.

Que el gobierno de Sau Luis, ha hecho cuanto le ha sido posible para facilitar la escrituración aludida por el actor en toda forma.

Que, recibida la causa á prueba, hase producido la expresata en el certificado de fs. 81, habiendo las partes alegado á fs, 88 y 91, y Considerando:

17 Que el representante de la provincia de San Luis, solicitú en su escrito de contestación 4 la demanda, lu entrega de

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-390

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