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Fallos: 107:394 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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gítima la resistencia de la provincia de San Luis á practicar la escrituración de la tierra vendida, mientras no se le abone dicho impuesto.

11 Que en cuanto á la devolución de intereses cargados en las letras, es de tenerse en cuenta que éllos están establecidos en la ley y fueron aceptados por el actor (art. 48, ley citada Is. 21 vta. y 23 vta. expediente administrativo).

12 Que aun cuando se eslimen las aludidos intereses como correlativos de los frutos que ha dejado de percibir el comprador, éste no tiene derecho ú repetirlos ó 4 que se altere la liquidación aprobada, porque la provincia no tenía obligación de entregar la cosa vendida antes que se formalizara el contrato.

Por estos fundamentos se declera:

1° Que la provincia de San Luis no está en el deber de hacer practicar una nueva mensura de la tierra 4 que se contrae la demanda, ni á deducir del precio de venta los intereses carguios en las letras de que obra testimonio ú fs. 56, 57 y 58.

2 Que la escrituración y tradición á favor del comprador y consiguiente entrega á dicha provincia, de los fondos depositados 4 la orden de esta Suprema Corte (5, 299 y 108), se ha de verificar previo pago de los sellos del expediente administrativo; las costas se abonarán en el orden causado, en atención ú lo consignado en los considerandos primero y segundo, Notifígnese con el original, devuélvase el expediente agregado y repuesto el papel, archivense.

A. lrrueso.—Ocravio Buner.

Nicanor G. vEL Sotar.—M.

P. Daraor. —C. Moyano Ga

CITÚA.

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-394

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