En cuanto al fundamento. del recurso de nulidad por faltas esenciales en el procedimiento, no resulta de los autos vicio algnno; ni el recurrente, en ninguno de sus escritos de fs. 417 y 18. 452 determina en forma concreta, cual es la falta de procedimiento constatada en autos que autorice el referido recurso.
Como indiención de faltas esenciales en el procedimiento, el recurrente dice: violación de los principios del artículo 787, 783 y nlras. El artículo 787 dispone que la sentencia debe ser conforme ú derecho y úlo alegado y probado. Si la sentencia de los árbilros no se ha dictado confurme ú dicho urtículo, habría en todo caso, Jugar á ayravios reparables por vía de apelación si procediera ese recurso; pero nu procedería el de nulidad. Suprema Corte, falles, tomo 66 pág. 418 ; tomo 68 pág. 138 ; tomo 74 pág. 403 .
En cuanto al artículo 783, no resulta que se ha violado en autos, y si hubiese habido infracción, nose ha reclamado de ello, en tiempo oportuno, El recurrente manifiesta que funda el recurso de nulidad en haber fallado los árbitros sobre puntos no comprometidos Itegulaciones, etc,) La sentencia arbitral es la corriente de fs, 374 vta ú 442.
El recurrente no afirma que en dicha sentencia se halla resuelto un punto no comprendido en el compromiso. Za regulación de honorarios á que hace referencia como único punto conereto en que basa el recurso, se ha practicado por el aulo de fs. 412 vta. separado de la sentencia y que no puede viciarla, pues que no forma parte de ella.
Por esto, se declara que el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencin arbitral de fe. 374 vta. noes procedente, Notifiquese original y devuélvase, debiendo reponerse los sellos ante el Inferior.
Juan Agustin Garcia—Angel D.
Rojas-- Angel Ferreyra Cortés.
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:379
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