para la construcción del Ferro Carril Central Argentino, obli ga úno al Gobierno Nacional á transferir en propiedad las tiereas á que huce referencia la gestión de la Argentina Land and Tnvestiment C° Ltd., ó á pagar su precio ó su equivalente en otras tierras. b) en el supuesto de resolución afirmativa en el caso precedente, si estú ó nó preseripto el derecho y la acción en que la Compañia de Tierras puedan fundar su reclamación á las ocho legnas de tierra mencionadas. €) enla hipótesis de que en el caso a) recaiga decisión afirmativa y en el caso b) negativa, cual ha de ser la indemnización que deba el Clobieruo á la Compañia (articulo 3 del compromiso de fs. 265 y 270).
Quneel tribunal arbitral resolvió yne el contrato aludido de 19 de Marzo de 1863 obligaba al Gobierno Nacional ú transferir en propiedad las tierras de que se trata en el considerando precedente y en su defecto á pagar su precio ó su equivalente en olras tierras; que el derecho y la reción estaban prescriplas y que no había caso respecto de la tercera cuestión (fs. 442).
Que es asi indudable que el laudo no ha recaído sobre puntos no comprometidos.
Que un constituye tumpoco falta esencial de procedimiento, nada de lo relativo á lus fundamentos de la sentencia arbitral y la conformidad de ella con el derecho, pnes estos extremos son independientes de la substanciación del juicio y su exámen corresponde á los recursos de apelación diversos del presente artículos 781 y 787, Código de Procedimientos citado).
Por estos fundamentos, los concordantes del auto del señor Procurador (teneral, se conlirma dicho auto, con costas, Notifíquese con el original y repuesto el papel, devuélvase.
Ocravio Buner.— Nicanon G.
DEL SoLAn.—M P. Danaor— En disidencia: C. Movaxo GaciTÚA.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1907, CSJN Fallos: 107:383
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-383
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos