AUTO DE LA CÁNARA FEDERAL
Buenos Atres, Junio de 1907.
Autos y Vistos y Considerando, respecta del recurso de apelación: que ateuto lo convenido en el compromiso arbitral, y lo preceptuado en los artículos 789 y 791 del Código de Pracedimientos de la Capital, se declara bien denegado el recurso, Y considerando, respecto de la nulidad, lo dispuesto en el artículo 7932 del mismo Código, se declara mal denegado el recurso, y en consecuencia, antos señalándose, de acuerdo con lo dispuesto en la ley número 3619, los dias Lunes y Jueves para que los interesados comparezcan á ser notificados, Juan A, Garcia.-—Angel Lerreyre Cortés. - Anyel D.
Rojas,
SENTENCIA DEE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Julio 6 de 19U7, Y Vistos y Considerando:
Que en cuanto al informe in voce solicitado en la diligencia de fs. noes procedente, de acuerdo con el artículo 793 del Código de Procedimientos, y así se declara; que el artículo 792 en que el recurrente se apoya para deducir el recurso de nulidad, dispone que: «la renuncia de los recursos no obsta ú la interposición del de nulidad fundado en haber fallado los árbitros fuera del término ó sobre puntos no comprometidos ú por falta esencial en el procedimiento».
Que no aparece en autos que los árbitros hayan fullado hera del término, ni el recurrente lo sostiene tampuco.
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:378
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