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Fallos: 107:375 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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«Artículo 9 El contrato de concesión queda vigente en todo loque no haya sido alterado por el presente arreglo.

Esto importa, se dice, un reconocimiento de la subsistencin dela obligación de entrega de las 8 leguns de tierra estipulada en el articalo 12 del contrato de concesión, Ese argumento ha sido impugnado, anticipadamente, por In compañia misma, observando que el derecho á las tierras fué vendido desde 1970, é la Centrs! que no fué parte en el contralto de rescisión celebrado como ilico el articulo 1° dela luy, por el P. E. y la empresa del F C.C. A.

Eu efecto, en su contestación de fs. 310, el representante del gobierno, invucó ese contrato, manifestando que el articulo 2 disponía: La empresa devolverá al'T. Nacional las sumas que ha percibido por razón de dicha garantia (la del 7 por ciento descontando de su importe los créditos que tenga pendientes á su favor, y que era de presumir por ta autorización de ese articulo, agregaba, que la empresa hizo el descuento ú el abandono de su crédito (fs. 310 vta.).

Contestando ese argumento, que tambien habia sido formulado por la oficina de vías de comunicaciones en los informes del año 1900, (fs. 149 y 151) La Compañia actora manifestó lo siguiente, en el cap. IV de su alegato:

«Este argumento noes serio; de los propios términos de la ley de 1891 se deduce que no se refiere sinó ú sumas de dinero que debían dexcontar, etc.

Esa ley es de Junio de 1881 y mucho tiempo despues se ha escriturado tierras á la empresa.

«Por lo demas, Vds. no están llamados 4 juzgar ese punto sinó ú interpretar la cláusula 12 del contrato. Asi lo dice el compromiso.

«El F.C. C. A. no podia pactar sobre tierras que ya tenia vendidas á la Comp. de Tierras desde 1870.

Si pur haber vendida esas lierras desde 1870, el F, C.C. A,

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-375

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