DICTAMEN DEL SEÑOR PROCUNADOR OENERAL
Suprema Corte:
La parte del Ferro Carril Central Argentino, en el juicio por entrega de tierras seguido contra el Gobierno de la Nación, viene ante V. E. en mérito de lus recursos de nulidad y apelación interpuestos á f3. 4061, contra la sentencia de la Exma.
Cámara Federal de la Capital de fe. 459 y concedidos ú Ts. 462, Pero, se observa, desde luego, que el recurrente no ha promovido ante la justicia federal, demanda civil contra la Nación eu su carácter de persona jurídica, sinó una acción por nulidad del laudo arbitral que corre de fs. 374 vta. d 442.
Los únicos casos en que proceden los recursos de nulidad y apelación para ante V. E, de las sentencias definitivas de las Cámaras Federales de Apelacion, referentes á las causas en que la Nacion es parte, se refieren:
19 A las sentencias que fuesen dictadas en las demandas contra la Nacion á que se refiere la ley 3952 de Octubre 6 de 1900.
2° A las que recayesen sobre acciones fiscales contra particulares ó corporaciones, sea por cobro de cantidades adeudadas, sea por cumplimiento de contratos, ete. y en general, en tadas aqueilas causas en que la Nación 6 un recaudador de sus rentas sea parte actora.
No se encuentra la accion por nulidad de un laudo arbitral contra el gobierne, comprendida en ninguno de los casos referidos, con sujecion á los incisos 1° y ? del artículo 3" de la ley núm. 4055. Tampoco ocurre alguna de las situaciones previstas en el artículo 14 de la ley núm. 48, eu armonía cuu el artículo 6 de la referida ley 4055,
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:380
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