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Fallos: 107:382 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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instancia en los casos enumerados en el artículo 3" de la misma.

Que el inciso 1" de dicho artículo 3» comprende las causas en que la Nación ha litigado en su carácter de persona jurídica, y tal curácter tuvo, sin duda, al celebrar en 17 de Septiembre de 1906 el compromiso de fs. 2065 y 270 y al seguir ante el Tribunal Arbitral el juicio emergente del contrato aprobado por decreto de 19 de Marzo de 1863, según se consigna en el artículo 1" de dicho compromiso.

Que noexiste motivo para conceptuar que el citado artículo 16 sea de aplicarse exclusivamente á los juicios seguidos desde primera inslancia ante los jueces federales.

Que el auto de fs. 459 no adelece de nulidad á causa de que no se acordó al recurrente término ú oportunidad para expresar agravios, desde que el recurso debía resulverse sinalegatos ni pruebas de ningún género, con la sola vista de autos artícula 793, Código de Procedimientos de la Capital).

Que por lo que respecta ú la nulidad del laudo arbitral de fs. 374 vta., ella solo puede fundarse en haber falladu los árbitros fuera del término, ú sobre puntos no comprometidus, é por falta esencial en el procedimiento (artículo 792 Código citado).

Que el hecho afirmado de que el nto de uno de los árbitros esté redactado de su puño y letra, no implica que los árbitros hayan conocido y fallado el asunto sin formar tribunal, pues lo contrario aparece del laudo miso, en cuanto en él semanifiesta que dichos árbitros se reunieron en el lucal del tribunal y firmaron conjuntamente la sentencia ante el escribano público designado de antemano para las actnaciones del juicio fs. 281, 374 vta. y 412).

Que los árbitros estaban llamados £ decidir: a) si el contrato aprobado por superior decreto de 19 de Marzo de 1863, celebrado entre el señor Ministro del [Interior y el señor Wheelright

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-382

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