DISIDENCIA
Vistos y Considerando:
Que el Gobierno de la Nación, al conceder al señor Guillermo Wheelright, en 1803, la autorización para construir y explotar el Ferro Carril Central Argentino, no ha procedido en su calidad de simple persona jurídica, sinó como poder público y ejerciendo sus funciones constitucionales (artículo 81 y 07 de la Constitutión Nacional).
Que esta cualidad se demuestra, no solo por la función misma que ejercía, de acuerdo cou el artículo 86 incisos 1°y 4 y 67 inciso 16 de la Constitución, sinó tambien por los medios que puso en práctica para fomentar el establecimiento de esa línea férrea, cuales eran entre otros, la exención de impuestos 4 la línea y sus dependencias y del servicio militar á los emplea dos, objelns que constituyen atributos pur excelencia de la suberanía.
Que aún cuando dentro de esa concesión se comprendan obligaciones de carácter puramente civil y se le hayu «ado el nombre de contrato, es indudable la prevalencia de aquel carácter, porque él constituía la esencia misa del acto, Que siendo así, y habiendo quedado la jurisdicción de esta Suprema Corte restringida á los términos del artículo 3 de la ley 4055, en los que no entra el presente recurso, debe él ser deelamdo improcedente, Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dictaminado al respecto, por el señor Procurador General, no se hace lugar el presente recurso. Hágase saber en el original.
C. Movano Gacrrva,
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:384
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