Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 107:384 de la CSJN Argentina - Año: 1907

Anterior ... | Siguiente ...



DISIDENCIA
Vistos y Considerando:

Que el Gobierno de la Nación, al conceder al señor Guillermo Wheelright, en 1803, la autorización para construir y explotar el Ferro Carril Central Argentino, no ha procedido en su calidad de simple persona jurídica, sinó como poder público y ejerciendo sus funciones constitucionales (artículo 81 y 07 de la Constitutión Nacional).

Que esta cualidad se demuestra, no solo por la función misma que ejercía, de acuerdo cou el artículo 86 incisos 1°y 4 y 67 inciso 16 de la Constitución, sinó tambien por los medios que puso en práctica para fomentar el establecimiento de esa línea férrea, cuales eran entre otros, la exención de impuestos 4 la línea y sus dependencias y del servicio militar á los emplea dos, objelns que constituyen atributos pur excelencia de la suberanía.

Que aún cuando dentro de esa concesión se comprendan obligaciones de carácter puramente civil y se le hayu «ado el nombre de contrato, es indudable la prevalencia de aquel carácter, porque él constituía la esencia misa del acto, Que siendo así, y habiendo quedado la jurisdicción de esta Suprema Corte restringida á los términos del artículo 3 de la ley 4055, en los que no entra el presente recurso, debe él ser deelamdo improcedente, Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dictaminado al respecto, por el señor Procurador General, no se hace lugar el presente recurso. Hágase saber en el original.

C. Movano Gacrrva,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1907, CSJN Fallos: 107:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-384

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos