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Fallos: 107:374 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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Nada aparece sobre las cuatro leguas del contrato de Marzo del 65.

Mas adelante, Córdoba como Santa Fe, paso d disposición del Gobierno Nacional uva gran extensión de tierra, 112 leguas, apreciadas en 80 peses bolivianos unas y en 1000 utras, para que cumpliera la base 3 del convenio de 1803 celebrado entre ambos Gobiernos, ó sea, que la Nución tuinara 4 su cargo y payara con el importe de ellos, la expropiación de la zona inmediata d la vía (Recopilación de leyes sobre tierrus, colonias y agricultura. Ed, de 1894, pág. 234 32), La Nación obinvo así grandes extensiones de tierras fiscales, las que debí: veuder y vendió para cabrir el costo de las expropiaciones de la zanu de tna Jegua d cada costado de la vía, sin que las indicadas provincias hubieran tomado medida alguna relativamente al lote de cuatro legnas del contrato de concesión, ui la empresa lo hubiera solicitado en oportunidad.

Con esas 191 leguas de tierra fiscal en Santa Fe y 112 en Córdoba, es indudable que habría bustado la mas ligera insinunción de la empresa respecto 4 esos dos loles que representaban uu valor ínfimo, para que, con el asentimiento de esas próvincias, se hubiera llenado el compromiso de 1803, desde que se reconoce «la buena voluntad del P. E para enmplir estrictamente los demás que eran renlmente aneMmsor.

Esa insivuación no se hizo, y entonces, si quedó sin cumplirse esa prestación, fué debido al silencio d inacción del uereedor; previstos por el artículo 1017 del C. C.

10 Concluida esta causa para definitiva, la Comp. Land and Investiment, ha invucado el artículo 9' del contrato de rescisión de garantía de 23 de Junio de 1881, aprobado por ley núm, 1535 de 22 de Octubre del mismo año, alegando que ese convenio interrumpió la prescripción, eu cuanto estubleció en su artículo 9" lo siguiente:

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-374

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