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Fallos: 107:356 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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ran ser objeto de reclamo ú la terminación dela obra. El contratista estaba autorizado ú gestionarlas, no al principio, sinó durante la construcción; puilo hacerlo cuanido la línea alcanzó la mitad del trayeeto ú recorrer, sucesivamente uno, dos Ú cuatro años despues de empezada, sin que necesariamente fuese ála conclusión: tal concepto no se establece en la dispusición mencionada, ní lluye de sus términos.

h) La dificultad, entre tanto, no consiste en la inteligencia de la cláusula, sinó en In incertidumbre que resulta de la falta de elementos de juicio para determinar de manera exacta el momento eu que la compañia del Ferro carril pudo, durante la construcción, estar habilitada para proceder á deducir su reclamo. No siendo pusible fijar, con la debida precisión, el dia úla fecha, debe admitirse necesariamente el criterio dela demanda—la terminación de la ubra,—que tiene Jugur en Muyode 1870, seyún cunsta del decreto del Poder Ejecutivo de ide Abril de aquel año para la inauguración, y en conse.

cuencia, siendo ese el momento de exijir la obligación, es tambien el arranque del término al indicado fin, i) Pero tambien se observa y desconoce este punto Je partida. El actor alega que durante nueve años, es decir, de 1870 á 1879, la compañia del Ferro Carril estuvo e la imposibilidad de ejercitar sus acciones por culpa del Gobierno que demoró la uprobación del contrato y estatutos de la compañia de Tierras del Ferro Carril Central Argentino, sociedad que debía tomar á su cargo la culonización y explotación de esas tierras y cuya exietencia era necesaria ú ese fia De aqui sosLiene que la demora es causa de suspeusión de la prescripción ó que la impedia correr en ese intérvalo, Desde luego, cumple observar que no se justifica la manera y forma de esta suspensión, ni en los autos apareven elementos que sirvan para comprobarla, Por otra parte, aunque el hecho de la demora se hubiera producido 6 fuese demostrado,

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-356

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