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Fallos: 107:353 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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que si la cmmpañia del Ferro Carril la hubiera exijido en oportunidad el Poder Ejecutivo no lo habría observado, como ha ocnrrido mas tarde cnamlo consideraciones de otro árden han podido dar razón úá su disconformidad ó negativa, Ahora bien. siendo ese el sentido y el propásito de la concesión ¿qué otro fin podría tener que no fuera la transmisión del dominio 4 favor de la empresa? Si al efecto pudiera an su jerirse alguna objeción, sería suficiente consultar el - siguiente artículo 13 del contrato donde se indice el requisito de la cunstrucción de la vía para que :la compañia pueda edquirir la propiedad de lus tierras donadas,» No existe. pues, la menor dula y vada justificaría el desconocimiento del derecho que aparece evidente.

A mérito de estas cousideraciones y de otras no menos fondadas quese omiten, me pronuncio por la afirmativa enel primer punto, reconociendo que he cláusula del contrato deteririna la obligación de ceder, y como consecnencia transferir en propiciad las mencionadas tierras.

IU Pero surge inmediatamente la controversia que suscita le exijivilidad de esta obligación en la oportunidad ó tiempo de:

bido, Se afirma la omisión y enlpa del gobierno en cuinplirla; pero tambien está en tela de juicio la omisión del acremdor para el rechuno, ú si por descuido, negligencia ó abandono produjole caducidad ó extinción de su derecho, ¿ln intentado 6 promovido la compañia del Ferro Carril Central Argentino ó las sociedades sucesuras en suy derechos y acciones, et el tiem po requerido por la ley, ha gestiones para adquirir las tierrna? Tal es la cuestión, y como celta importa y se refiere ul segnodo punto del compromiso, cumple pasar á su consideración, N La prescripción ha sido deducida como defensa y excep ción por el Poder Ejecutivo de la Nación en los decretos y resoluciones abministeativas originadas en las gestiones de Ia compañia Argentina Land aud lavestiment Company Limited 2

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-353

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