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Fallos: 107:351 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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onlo, resulta, no una sino dos obligaciones; son obligaciones determinadas, distintas, y aunque una y otra tienen por obje tu la cesión de tierras se diferencian, no solo en las prestaciones á que ellas ss refieren sino en la forma que revisten.

Así, mientras que enla primera parte del artículo, lo mismo que en el citado articulo 3° concede la propiedad de los terre hos, sin limitación alguna y determina su ubicación, la segunda parte no se expresa de igual manera: aquí establece el compromiso de obtener las lineas, pero sin ubicación, sin la amplitud del dominio asegurado ú las vtras. Estas dilerencias, la distinción indicada, la diversa interpretación que las partes atribuyen á la última cláusula, pretendiendo, una" limitar su alcance, sosteniendo otra su extención y liberalidad dentro de los fines del ccntrato y sus concesiones, rele man consideracion pora determinar sus consecuencias.

€) En el sentido de la restricción, se observa que la estipulución de las ucho Jegnas importa una obligación de hacer, y tralúndose de eblener tierras pertenecientes á las provincias, que la Nación no dispone y cuya entrega deben hacer aguellas sin que para que las ulterioridades del articulo 1177 del Código Civil el Gobierno hubiera garantido la promesu, éste, pur la falta del requisito, se encuentra libre de responsabilidad, como tambien por la caducidad del derecho de lo compañia ú reclamar despues del tiempo transcurrido y cunnido ya no eru posible disponer ni conseguir las tierras.

«) Debe establecerse, como entienden las partes, que en efecto le referida cláusula contiene la obligación de hacer y comprende cosas agenas que tambien pueden ser objeto de los enntratos, lis indudable además, que el éxito de la promesa no fué garantizado, ni aparece cláusula penal para el caso de inejecución. Pero lu falta de cestos requisilos ú elementos de seguridad, ¿puede conducir á la inelicacia legal de la obligación misma? No es facil, ni sería justo llegar á este

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-351

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