miras las diversas concesiones acordadas á la empresa cons tructora, con especialidad aquellas que tienen por objeto la cesión de Uerras con las provincias de Santa Fé y Córdoba, mas directamente interesadas y favorecidas por la obra.
En armonia y de confermidal á tales propósitos, el Puder Jijecntivo al celebrar el contrato, dispone la donación al ferrocarril Central Argentino de todos los terrenos, sean nacionales provinciales ó del dominio privado que fuesen requeridos por la linea, estaciones, muelles, depósitos de carbon y de ayun, almacenes, obligándose á defender y sanear la propiedad en todo tiempo, según establece el artiénto 3. Al objelo destinado, era indispensable esta concesión; pero además, fuénecesario y conveniente tambien conceder otras tierras en compensación y utilidad del capital que la empresa debia aplicar ála obra y estas son las que indica al artículo 12, a) Ahora. bien, ¿cuáles son las estipulaciones de este artículo 12, cuya última parte dé origen á la presente cuestión? En primer lugar, establece que el Gobierno de la Nución cede en propicdad ú la compañia del Ferro Carril Central Argentino una legua de terreno á cada costado del camino en toda sn extensión, comenzando á distancia de cnatro leguas de las estaciones del Rosario y Córdoba y unn legua de cada ona (de las estaciones ile San Geróvimo y Villa Nueva, con la condición de poblar. En segundo lugur. el mismo articnlo consigua textualmente: Ademas, el Gobierno se compromete 4 obtener cuatro leguas cnadradas en la provincia de Santa Fé y enatro en la de Córdoba de lus tierrns fiscales pertenecientes 4 cuda una de estas provincias parn ceder las ú la Compañia.
b) Cualquiera que sea el alcance de la última estipalavión, sin perjuicios que tenga ó no por fin la transferencia de la propiedad, seimpone ante todo una distinción para la mejor y debida inteligencia del contrato: De esos términos del arti
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:350
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