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Fallos: 107:360 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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4° En enanto ú las constancias del expediente del Ministerio de Obras Públicas núm. 3824, letra U, ellas comprenden él cometido del ductor Julio Dehesa, comisionado nacional para hacer efectiva la expropiación de tierras ya ocupadas por el ferrocarril desde la estación Córdoba á Toledo.

m) Como se vé y resulta de este exámen, tales elementos de prueba, nada demuestran ni justifican en relación al reclamo de las ocho leguas. ni importan gestión ó reconocimiente sobre ellas. En todo caso servirían para nereditar que el contratistn mantenía en ejercicio sis derechos pura demandar prestaciones distintas úá la que debía ser objeto de su gestión.

Eso igual caso están las leyes y decrelos invocados del Poder Ejecntivo que, sucesivamente, desde la concesión y la obru del ferrocarril en 1863 hasta 1898 han sido expedidos pura enmplir diversas estipulaciones del contrato, que no compres den el caso sub judice.

1) Por consigniente, tuda la prueba de la referencia no demuestra que en 1870, 11 en 1873, ni con posterioridad hasta 1857, Ins gestiones de la referencia hubieran tenido pur objelo el reclamo en cuestión para producir el efecto de interenmpir la prescripción. En cambio, de las constancias de autos, resulta, sin dnda algnna, que recien, por primera vez, aparece formalizada la gestión en Marzo 27 de 1887 con el escrito de don Nicolás Bauwer en representación de la compadía del fervocarril, y sus palabras de que hace mérito al actor, deben reproducirse:

se sirva llenar el compromiso ú cerca de las cuatro leguas de cade una de las provincias de Santa Fe y Córdoba». Los tér minos de esta petición manifiesla que en concepto del acree' dor, era recien la oportunidad de exigir el camplimieutu de

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-360

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