resultado en presencia de la responsabilidad del poder público que la estipuló y en vista del propúsito á que respondía. Era sin duda, y debe considerarse explícito el compromiso, como aparece, de sus mismos términos y tambien de las razones y uncedentes que se han invocado por el actor:
Efectivamente, lo entendió así el Gobierno de la Nación en documentos públicos, especialmente en la discusión promovida ante el Senado que dió lugar á las explicaciones del entonves Ministro del luterior doctor Rawson. En aquella oportunidad, el autorizado representante del Poder Ejecutivo expuso los antecedentes de la negociación seguida con el señor Wheelright y relicióndose á esta misma concesión, manifestó que en cambio de las cuntro leguas ú cada costalo de la vía excluidas por el alto costo que tenían y las dificultades para expropiar las ocho leguas importaban una compensación. Mas explícitamente, agregaba: «Cuando se dice (en el contrato) que el gobierno se compromete 4 obtener las tierras, quiere decir «que los gubiernos de provincia le cedan. Isto que vú á ubtoner el gobierno Nacional, es como una remuneración, puede decirse, de lu cesión que hace la umpresa de las tierras cerca de los pueblos.» (Diario de sesiones del Senado, tomo L, 1863) e) A la luz de estos antecedentes y demás referencias de aquel debate, en presencia del propósito de remuneración que se duba como razón del co:upromiso, es evident3 que sin necesidad de la garantía para el cumplimiento, no era menos formal y terminante, Da la supuesta omisión no puede deducirse asi que la cesión de las tierras fuera subordimula al hecho incierto de ubtenerlasó nó y tampoeo sería conducente investigar si el Puder Ejecutivo estaba ó uv en cunticianes de conseguirlas La Nación, es decir, su gobierao quedó comprometido á satisfaver la prestación; en consecuencia, debía obtener la cosa prometida, conforme fué pactado, ó adquirirla en otra forma, y en todo caso abonar sú importe. Y sin duda
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:352
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