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Fallos: 107:347 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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La ley que aprobó este arreglo fué publicada el 20 de Octubre de 1881 y corre impresa con el mismo arreglo en el Diario de Sesiones y en la publicación oficial hecha por el Ministerio de Obras Públicas, de las leyes, contratos y resoluciones relerentes ú ferrocarriles, Resulta entonces que al modificarse el contrato de 1863 cun el arreglo de 1881 y por la elánsnla 9 del mismo se renovó la obligación contenida en la cláusnia 12 del contrato de enucesión que quedó vigente por mulño y esplícito convenio, desde que uo fué alterada por ninguno de los artículos del arreglo, Si en esa fecha contra todo lo expuesto anteriormente la prescripción se hubiese ya operado, ese arreglo hubiese hecho que se destajase É perdiese por ende el tiempo porque la gunabae, como dice la ley 29 título 29 part 3 concordante con el artículo 3089 del Código Civil. Esa ley eshá concebida en estos términos: +5i después de esto reuovase el deudor la deuda que devíese, /aziendo carte, ú tiadura sobre si, ó duudo peños, ó pagando uigo por razón de menos cabos, ó dundo porte del precio, ó faziendo alguna cosa semejante de esta nuevamente después que la comenzó ú ganar; destajase e periierse por ende el tempo porque la ganaba contra dl.

Resulta Lumbién que no solo el gobierno dió cantidades ú cuenta como se ha dicho antes, entregando leguas de campo al costado de la vía, interrumpiéndose asi la preseripción, sino en Octubre de 1881 renovó ul deudor (la empresa) la denda ú sea la cláusula 12 del contrato faziendo carta ú sea atorganido In escritura pública sobre arreglo de garantíns en la que se consigna la cláusula 9 por la que queda vigente el contrato de concesión.

ll tiempo pues de la preseripción recien empezó ú correr de nuevo en Octubre de 1884 y fué nuevamente interrampido en 1857 con la reclamación contencioso administrativa que ba seguido su tramitación hasta la fecha. Probado en autos las

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-347

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