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Fallos: 107:346 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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otros; esten asuciados y ligados por una sola obligación que la caución queda obligada y que el deudor principal está prescripto; y como se puede exijir la denda contra uno solo, la interrupción pnede hacerse con él por una justa cousecuencia como encargailo del mandato de los otros, por razón de la correlación, la interrupción hecha por tno de los propietarios de derecho individual 6 por uno de lus acrecdores solidarios aprovecha ú los olros acreedores ú propietarios».

De manera que las gestiones hechas sacesivamente por las companías, han aprovechado d la última que es la que hoy litiga, Asi lo disponen los artículos 3935 y 3993 del CC.

37 Llevando la investigación jurídica á los demás antecedentes que se relacionan con este asunto, resulta que aún prescindiendo de todas las consideraciones estrictamente legules que quedan hechas y de las disposiciones explícilas que se han enumerado, la prescripción ha sido interrampida por.

el contrato de arreglo de garantías y la ley aprobatorin del mismo, El 23 de Junio de 188, el Exmo. Gobierno celebró un arreglo con la empresa del Central Argentino en el que se estableció: 1° Que la empresa renunciaba á todo derecho sobre garantías de '7 °/.

2» La empresa se obligó ú devolver sumas de dinero recibidas, por razón de garantín.

3 El gobierno se rehusó el derecho de intervenir en las tarifus.

41 Se fijó el capital de la empresa.

5° Quedó autorizada la compañía á elevar su capital, U" Se fijaron los gastos de explotación.

7 Se fijó turifas para minerales, máquinas eto.

8" Se acordó In prolongación de las vías.

El controto de concesión quedu vigente en tado lo que no haya sido alterado por el presente arreglo.

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-346

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