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Fallos: 107:345 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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principios fecundos en consecuencias y no descender al detalle de las cuestiones que puedan nacer sobre cada materia.

Es el magistrado y el jurisconsulto, penetrados del espi"mt general de las leyes quienes deben dirijir su aplicación.

Han sido pues, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia Nacional, el antor de nuestro Código Civil doctor Velez Sarfield, el magistrado doctor M, M. Escalada, los doctores Dominguez, Gorastiaga, Zavalía, Obligudo, Eduardo Costa, Machado, Llerena, entre nosotros; los magistrados de la C.

Casación en Francia y todos lus comentaristas del Código francús y los jurisconsultes españoles, los que han dicho que la gestion contencioso administraliva, es equivalente á la deman-" da judicial, á los efectos de interrumpir la prescripción de conformidad con el articulo 3986 de nuestro Código Civil, y articulo 2214 y 2445 del Código frances.

36 Las gestiones de la Empres: Central Argentino, las de la Compañia de tierras y las de la Argentine Land And Jnvestiment Company se reputan una misma ú los efectos dela interrupción de la prescripción, Vuzeille T. 1 púg. 259 de su tratado sobre prescripción dice: parr. 2345: La obligación indivisible, defiuida por el articulo 1217 es de derecho solidaria para los contratantes, en consecuencia la interrupción hecha por uno de los coobligudos ó contra algunos de los herederos, interrumpe la prescripción part todos los que estáu obligadus y deben concurrir al pago de la deuda, sea que haya contrato directamente, sea que la carga haye sido transmitida por sucesión. (Pothfer, des oblig. núm. 0333).

El eminente jurisconsulto Guillourd (T. 1 tratado de la prescripción, púg. 255 núm. 208) afirma: que la prescripción se interrumpe cuando se trata de una obligación solidaria «porque un derecho individual no puede conservar ni perderlo en parte, es solidario por su naturaleza. En cuanto á los coobligados solidariamente, ellos son caución los unos de los

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-345

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