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Fallos: 107:344 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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condenó al gobierno á pagar, anulado cuyo laudo se ha llegado ú este nuevo tribunal que debe pronunciarse.

Nótese bien que por el artículo25 del contrato de concesión se estableció que las diferencias y reclamos entre el gobierna y la empresa, serían dirimidos por úrbitros. Así Ins partes contratantes creaban ya el "Tribunal ó Juez y todo esto debia hacerse administrativamente.

Tar gestión administrativa de 1870 esla misma de 1873, y la misma de 1878 y 1887. Es pues bien claro que se trató de una verdadera demauda conlencioso administrativa en la que ha habido, como decia el doctor Manuel Escalada, Sentencia de Gobierno.

La Suprema Corte de Justicia Nacional (T. 19 pág. 354 Fallos) ha resuelto diciendo que Ia interrupción de la prescripción resulta no solo de la requisión judicial, sinó de otro acin equivalente.

Ta requisición administrativa es equivalente á la demauda judicial. porque 'como dice Aubry y Ran esun medio sierto y conocido de hacer saber al deudor que el acreedor va á ejercitar sus derechos y porque en restmen ya es cl ejercicio de ese derecho unte la jurisdicción administrativa, y en cumplimiento de la ley que prohibe llevar la demanda ante la justicia federal contra el listado, antes que este enel juicio administrativo, haya desconocido, rechazado ó lesionado los derechos del demandante y conforme al articulo 25 ley 1863.

No puede tampoco dejar de tenerse en cuenta al interpretar y aplicar el articulo 3986 del Código Civil, las palabras pronunciadas porel jurisconsulto eminente, hombre de estado y orador notable, M. de Portalis, al discutirse el Cúdigo de Napoleón, de donde fué tomado el nuestro.

M.de Portalis decia: «El oficio dela ley es fijar por grandes vistas las máximas generales del Derecho, establecer

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-344

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