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Fallos: 107:338 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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y desde el diu en que se cumplió la condición cuando la obligación era condicional.

En la pág. 350 núm. 28 se lee:

El artículo 3957 del Código Civil concuerda con esta ley.

La cláusula 13 del contrato de 1863 fija las fechas del cumplimiento de la obligación formada en la clánsula 1. La entrega de la lierra se hará ú medida que la obra se vaya constrayendo ú con arreglo á su adelanto ó lo que es lo mismo, la empresa no podrá exijir la entrega de las' tierras sino cuando la obra se vaya constrayendo y á medida de su udelanto, y no ni al firmarse el contrato ni al ser aprobado, pues estas serían las fechas de la formación de la obligación, si clla vo fuese condicional, 32 Queda establecido que la clánsula 12 contiene una uhligación de dar y que es indivisible; por consiguiente no se puede, con arreglo á derecho, hacer de ella dos oblivaciones, coma pretende erróneamente el fiscal.

El gobierno se nbligú d entregar un total de leguas compuesto de una á cada lado de la vía y cuatro en Córdubs y onatro en Santa Fé, esta obligación no puele considerarse cumplida con arreglo ú la ley sinó con la totalidad de las leguas prometidas.

Siendo la obligación indivisible no puede pues prescribires por partes, siendo este principio radimentario tratándose de obligaciones indlvisibles Poca importa, dicen lodos los tratadistas, que la cosa motivo de la dación en la obligación sea por su uaturaleza susceplible de división; hay que tener en cuenta la naturaleza de la obligación.

Pacheco y Genzalez T. 2 comentaudo la ley 63 de Toro,

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-338

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