Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 107:340 de la CSJN Argentina - Año: 1907

Anterior ... | Siguiente ...

de tierras del Central Argentino, para reclamar, adquirir y explotar todas las tierrus que ese miemo gobieruo debía por razón de la cláusula 12 del contrato de 1865. Hsta sociedad derivada de la empresa concesionaria, estaba formada por accionistas de aquella, y su objeto era cumplirlas obligaciones contraídas en el contrato de concesión, en la parte que se relacionaba con las tierras.

El gobierno mantuvo esta gestión administrativa sin pronunciarse sobre ella hasta el año de 1879 en cuya fecha tiró el decreto aprobatorio declarando explícitamente que la empresa no había podido llenar sus fines, cumplir sus vbligacivnes sin este prévio pronunciamiento del gobierno Durante este lapso de tiempo ú sea desde 1870 hasta 1879, el tiempo para prescribir que había sido interrumpido con la presentación de la empresa, quedó también suspendido hasta la fecha del decreto, ú sea hasta 1879 en que empezó á correr de nuevo.

Las gestiones administrativas de esta naturaleza, que no sun graciables, equivalen ú las demandas judiciales ú los fines de la interrupción de la prescripción y esto ya no se discute, porque ha pasado como axioma d nuestra jurisprudencia.

Son gestiones que nu sun graciables porque son de ley, antes para puler sulicitar autorización del Conzreso para demandar al Estado, como hoy para ocurrir ante el juez federal por las vías ordinarias es requisilo próvio é indispensable ucreditar que el puder administrativo ha desconocido ó rechazado el derecho del demandante, Son, pues, estas gestivnes, no pedidos de Mvor, sino ver daderas demandas ante la juviadieción administrativa, La Suprema Corte de Justicia Nacional que así lo ha resuelto como puede verse en el tomo 1 pág. 321 y tomo 2 púg. 36 de sus fullos, interpretó el artículo 2 inciso 6 de la ley de Setiembre, soure jurisdicción y competencia, inspirándose en la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1907, CSJN Fallos: 107:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-340

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 340 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos